Impuesto Sobre Bienes Inmuebles IBI

 El Perido de Cobranza Voluntaria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles IBI, será desde el día 1 de Septiembre al 20 de Noviembre, o el inmediato habil posterior.

Los recibos se podrán recoger desde el día 1 de Septiembre al 15 de Octubre, en el ayuntamiento de Nívar. En caso de no retirar el recibo, se envíará al domicilio Indicado en el mismo como dirección fiscal, antes de que finalice el plazo de Cobro en Voluntaria.

El Pago del Impuesto se realizará en cualquier entidad financiera y bancaria autorizada, mediante documento falicitado por el Ayuntamiento de Nívar.

En el caso de que el impuesto de Ibi esté domiciliado en cuenta bancaria, se les hará un cargo en cuenta por el importe del mismo, siendo éste, el justificante del pago y el recibo. Por lo tanto no les llegará carta para el pago.

En el caso de necesitar justificante en papel, lo solicitará en el Banco.

Si necesitara un duplicado para el pago del recibo, deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento, que le facilitará una copia.

En el Caso de Ibi de Naturaleza Rústica, se informa que los recibos donde el importe de pago sea inferior a 6€uros, no se imprimirán, quedando exentos del pago de este impuesto.

Para mas información, puede ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Nívar.

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

 El Perido de Cobranza Voluntaria del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica IVTM, será desde el día 1 de Abril al 31 de Mayo, o el inmediato habil posterior.

Los recibos se podrán recoger desde el día 1 de Abril al 1 de Mayo, en el ayuntamiento de Nívar. En caso de no retirar el recibo, se envíará al domicilio Indicado en el mismo como dirección fiscal, antes de que finalice el plazo de Cobro en Voluntaria.

El Pago del Impuesto se realizará en cualquier entidad financiera y bancaria autorizada, mediante documento falicitado por el Ayuntamiento de Nívar.

En el caso de que el impuesto de IVTM esté domiciliado en cuenta bancaria, se les hará un cargo en cuenta por el importe del mismo, siendo éste, el justificante del pago y el recibo. Por lo tanto no les llegará carta para el pago.

En el caso de necesitar justificante en papel, lo solicitará en el Banco.

Si necesitara un duplicado para el pago del recibo, deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento, que le facilitará una copia.

Para mas información, puede ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Nívar.

Impuesto de Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos

Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.

Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 €, habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.

Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.

Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Para cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con este Ayuntamiento.